jueves, 18 de diciembre de 2008

Ley 257


GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO

Ley 257 Ley de Conservación y mantenimiento de Balcones y otras partes de los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



Esta La Ley Nº 257, que trata sobre la seguridad en fachadas y el mantenimiento general del edificio, intima a los propietarios de inmuebles a presentar un certificado de conservación, éste debe ser presentado por un profesional y que consta de un procedimiento sencillo.

Esta ley comenzó a entrar en vigencia a partir del año 2000, pero la realidad nos indica que nos estamos enterando de su existencia a partir de las intimaciones que nos llegan del Gobierno de la Ciudad. Los que deben cumplir con esta ley 257 son todos los edificios, casas y PH de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a excepción de los inmuebles que tengan menos de 10 años de antigüedad y aquellos que solo consten de una sola planta y estén destinados a vivienda familiar y que no posean salientes de ningún tipo que avancen sobre el espacio público.

Para obtener el certificado de conservación, primero se debe pedir un presupuesto a un profesional matriculado, una vez aceptado el presupuesto el profesional concurre a la propiedad hace una inspección ocular, saca fotos, y si existiera alguna reparación para hacer, te indica el procedimiento, esta es la parte del informe técnico, y luego se pide la certificación una vez realizados los trabajos indicados, si existiera ese caso, tengan en cuenta que lo importante del trámite es la obtención del certificado, el informe técnico es necesario, pero el trámite termina con la presentación del Certificado de Conservación de la propiedad.

Cuando pidan los presupuestos verifiquen que el profesional, realice todo el trámite hasta el final, no se queden solamente mirando el precio del presupuesto, sino que lean detenidamente el detalle para verificar que al profesional que contratan realice todos los pasos que indica la mencionada ley.

Este Certificado de Conservación se debe presentar, dependiendo la antigüedad del inmueble, para los edificios más viejos cada dos años y para los más nuevos cada diez años.


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